Origen de las Empresas de Trabajo Temporal

Uno de los fenómenos con mayor impacto en el mercado laboral nacional en los últimos años ha sido la aparición de las empresas de trabajo temporal (comúnmente conocidas como ETT), organizaciones a través de las cuales la cesión legal de trabajadores a terceros es posible.

¿Cuál es su origen?

Existe cierta controversia sobre el origen de las empresas de trabajo temporal, según algunos investigadores sitúa su nacimiento a finales de los años 20 del S.XX. Otros antes de la I Guerra Mundial en Inglaterra. No obstante, el sector comienza a ser relevante en el mercado laboral después de la II Guerra Mundial debido, principalmente, al aumento de la actividad económica y la escasez de personas para acometer la reconstrucción del tejido empresarial y social.

En este sentido, cabe destacar los Convenios de la OIT 34 (1.933) y 96 (1.944) que regulan las Agencias de Colocación Privadas como el germen de las empresas de trabajo temporal que conocemos hoy día.

A finales de los años 50 su actividad está consolidada en EE.UU, Países Bajos, Reino Unido y posteriormente se extendió a Francia, Bélgica y la la República Federal Alemana. En los años 60 y 70 logran una gran expansión, así en los años 80 se empieza a establecer un marco legislativo para regularlas.

Las Empresas de Trabajo Temporal llegan a España

En España, en reconocimiento de las ETT comienza con el Real Decreto-ley 18/1993, de 3 de diciembre, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación. En su artículo 2 se establece que «la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan».

Posteriormente, a través de la Ley 14/1994 se legalizan las ETT en España. Coincidiendo con la reforma laboral de dicho año, en la que apuesta por una mayor flexibilidad en las relaciones laborales, para mejorar la competitividad de las empresas españolas. También se justifica por la necesidad de canalizar el volumen de empleo, sobre todo en el sector servicios. Cuya especialización e inmediatez en la respuesta no podía ofrecerse a través de los mecanismos tradicionales. Esta ley fue desarrollada a través del RD 4/1995 teniendo como base la Directiva 91/383/CCE de 25 de junio referida a la protección de la salud y condiciones de los trabajadores temporales y en concreto los que realizan trabajos en las ETT

Los principales motivos que llevaron a legalizar y regularizar el sector fueron los siguientes:

  • legalización de las ETT en numerosos países de la Unión Europea y la consideración estas podían canalizar un alto volumen de empleo debido a su capacidad de respuesta, especialización y el bajo riesgo para las empresas usuarias.
  • la práctica de cesión de trabajadores en algunos sectores en España
  • poner límites y controles a la práctica de cesión de los trabajadores
  • utilización de este mecanismo como vía de creación de empleo y colocación de trabajadores, especialmente en el sector servicios
  • como instrumento de formación polivalente de trabajadores

(Fuente: Derecho del Empleo. Coordinador Josep Vicent Saragossà i Saragossà. Ed. Tirant Lo Blanch 2002)

Esta ley, definió la función principal de las ETT en España, que consiste en poner a disposición de una empresa usuaria con carácter temporal trabajadores contratados por la ETT, respecto a los cuales ostenta la condición de empresario y a través de un contrato mercantil o civil los pone en disposición por un tiempo determinado y por un precio. Es una relación triangular.

Este marco legal es el que propició la constitución de Access Gestión Integral de Empleo. Obteniendo la autorización administrativa para operar en el año 1.995, inicialmente en la provincia de Valencia y posteriormente ampliando sus servicios a la provincia de Castellón.

Actualización y mejoras

En años sucesivos la Ley 14/1994 se fue actualizando a nuevas necesidades y normas internacionales como el Convenio 181 de la OIT de 1.997. Se equiparaban las condiciones retributivas de los trabajadores cedidos con las de los trabajadores de las empresas usuarias. Y se reforzaron las exigencias y limitaciones que debían cumplir las empresas para ejercer la actividad (Ley 29/1999). Además, mediante el RD Ley 216/1999 se establecieron las medidas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo así como la imposibilidad de celebrar contratos de puesta a disposición para realizar trabajos de especial peligrosidad.

Con el paso del tiempo, la relevancia del sector de las ETT en la intermediación laboral en la Unión Europea desemboca en la aprobación de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal con el objeto de: “…garantizar la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y mejorar la calidad de las empresas de trabajo temporal garantizando el respeto del principio de igualdad de trato, según se establece en el artículo 5, en relación con los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y reconociendo a las empresas de trabajo temporal como empleadores, al tiempo que se tiene en cuenta la necesidad de establecer un marco apropiado de utilización de la cesión de trabajadores por empresas de trabajo temporal para contribuir eficazmente a la creación de empleo y al desarrollo de formas flexibles de trabajo”.

A lo largo de los años, la legislación laboral se ha ido modificando e introduciendo cambios normativos que han afectado a la actividad de las ETT, como la Ley 35/2010, pero de carácter menor comparados con los comentados en este artículo.

Armando Asensi

 

 

 


Las fuentes utilizadas para la redacción de este artículo son:

  • Derecho del Empleo. Coordinador Josep Vicent Saragossà i Saragossà. Ed. Tirant Lo Blanch 2002
  • Origen y evolución de las Empresas de Trabajo Temporal. Extra Capital Humano
  • Capital humano: revista para la integración y desarrollo de los recursos humanos, María Hernández Lahoz,Marta Gil-Lacruz 2011
  • Convenios OIT 34,96 y 187
  • Directiva 91/383/CEE
  • Directiva 2008/104/CE
  • Ley 14/1994, RD 4/1995 , Ley 29/1999